jueves, 6 de noviembre de 2008

Los “recursos de crisis” no evitan las suspensiones ni los despidos

Frente a la fulminante ofensiva de suspensiones y despidos, el gobierno kirchnerista ha resuelto intervenir con un instrumento impensado: el "recurso preventivo de crisis".
La norma se encuentra en el capítulo VI de la "Ley de Empleo" (24.013) del año '91, con la que Menem y Cavallo viabilizaron la precarización laboral en la Argentina (contratos temporarios, pasantías, empleo "joven" y otras). El reconocimiento de un situación de "crisis" habilita la suspensión del convenio colectivo, en especial las suspensiones, rebajas salariales e incluso los despidos.
La burocracia sindical pretende que el "recurso de crisis" sea aplicado ahora por el gobierno "nacional y popular" de un modo diferente al de los '90 o al de 2000/2001. Pero esto no corresponde a su letra ni tampoco a la trayectoria del ministro Tomada, que fue en aquellos tiempos abogado del Smata y de otros gremios de la CGT menemista. No está hecho para evitar los despidos sino para viabilizarlos en el marco de un arbitraje estatal.
La expectativa de la burocracia sindical reside en el efecto dilatorio del "recurso de crisis", pues obliga a la patronal a presentar un informe de los motivos por los que pretende suspender o despedir. Se abre para ello una convocatoria al sindicato de la actividad.
Mientras dura el proceso de habilitación del recurso, la patronal no puede aplicar las medidas que ya anunció y los trabajadores no pueden hacer huelga; es decir, entran en una especie de conciliación obligatoria.
La batuta de la negociación la toman el ministerio, la burocracia sindical y la patronal, sustrayendo la participación de los cuerpos de delegados y de la asamblea fabril. Se monta así un arbitraje preventivo antihuelga.
Si la "parte sindical" se niega, no hay habilitación oficial a los despidos pero tampoco se anulan: las partes quedan en libertad de acción, o sea que la patronal puede cesantear. El tiempo perdido habrá servido para "ablandar" a los compañeros; los burócratas aprovecharán para hacer una campaña intimidatoria acerca de los riesgos para el empleo que comportan las "pérdidas" no comprobadas de las empresas. La ley respeta el "secreto comercial y bancario".
El recurso se aplica solamente cuando en una empresa de menos de 400 trabajadores se despide al mismo tiempo a más del 15%, es decir que se aplica para casos de una masacre en masa. Prácticamente protege la libertad del despido en las "pymes". Se aplica a una empresa de entre de 400 y 1.000 trabajadores en caso de que se despida al 10% del plantel; en una fábrica de 900, pueden despedir hasta 90 compañeros sin pasar por el "recurso". En caso de fábricas de más de mil, rige si despiden al 5% del personal. El "recurso" habilita a cambiar a la baja el convenio laboral. Esto incluye la indemnización reducida.
Aun así, hoy el centro del problema pasa por otro lado. Los despidos empezaron por el eslabón más débil, donde las patronales están amparadas por esta ley: los contratados, los trabajadores de agencia, los compañeros en negro y los trabajadores de la construcción. En la carne y el cuero hay miles de suspendidos, lo cual viola la garantía horaria.
En bancarios hay despidos encubiertos bajo la forma de retiros voluntarios (léase aprietes). En telefónicos se aplica el mismo método para reemplazar convencionados por tercerizados; la burocracia sindical de Foetra y Foessitra mira para otro lado. Ambito Financiero y la UIA la critican por embarrar la cancha con trámites ministeriales, pero ocultan que el procedimiento legitima finalmente las suspensiones y despidos. También oculta que esos ‘trámites' recién aparecieron cuando los obreros resistieron las cesantías mediante la huelga. La política "nac & pop" no evita los despidos: los prepara y los legitimiza.
Ante las suspensiones o despidos hay que aplicar los recursos de los trabajadores:1) asamblea de fábrica para rechazar cualquier suspensión o despido y reclamar el reparto de las horas de trabajo sin modificación de los salarios de bolsillo;2) apertura de los libros de la empresa a los trabajadores, para determinar los reales resultados de las empresas y la forma en que son repartidos;3) como medida preventiva, la inmediata reimplantación de la doble indemnización por despidos y la obligación del pago del 100% del sueldo en las suspensiones;4) en oposición a los "recursos de crisis", establecer la prohibición de los despidos y suspensiones;5) ocupación de cada fábrica que cierre, suspenda o despida. Por su expropiación sin indemnización; por el control obrero.