En enero, los bolivianos serán convocados a votar, por sí o por no, la nueva Constitución Política del Estado. En verdad, deberán votar una estafa.
Después del pacto parlamentario entre el MAS y los representantes políticos de esa derecha que intentó, según el gobierno, dar un golpe de estado civil con respaldo de la embajada norteamericana, de la Constitución aprobada en Oruro -menos que tibia- no ha quedado nada. Veamos.
El artículo 7 del texto original decía: "La soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce en forma directa". Ahora dice que "se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones del poder público".
Cualquier mención a la democracia directa aterroriza a la derecha porque, de inmediato, le trae el recuerdo de los órganos de poder de las masas que tanta tradición tienen en Bolivia: la COB de 1952 (en sus orígenes fue un soviet, no un sindicato) o la Asamblea Popular de 1971, por citar los más importantes en un país con una riquísima historia de pueblo en las plazas y en las calles. Ahora, ese terror se multiplica porque el gobierno del MAS es producto y consecuencia de las insurrecciones de 2003 y 2005. Por eso, la fórmula acordada con la derecha remite a la que conocemos en la Argentina: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes".
El artículo 45 decía: "Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito". Ahora dice que "tienen derecho a acceder" a esa seguridad, y se ha eliminado toda referencia a la gratuidad. Esto es: el derecho a la salud ha sido suprimido, porque ese derecho, obviamente, es gratuito o no es.
"Empresas mixtas" y recursos naturales
El artículo 310 se refiere a "la forma de organización económica estatal" que comprende "a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal". Entre sus objetivos de esas entidades, ese artículo señalaba: "Administrar servicios públicos, directamente o por medio de empresas público-comunitarias". Por el acuerdo con la derecha quedó así: "Administrar... directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas". Históricamente, en Bolivia, las cooperativas han sido siempre la puerta de entrada del capital privado, pero el texto tiene el mérito de la claridad cuando añade "o mixtas"; es decir, empresas privadas con participación del Estado.
El artículo 351 está dedicado a los recursos naturales, un punto tan decisivo que dio origen a los levantamientos que echaron a los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Losada primero y de Carlos Mesa después.
El apartado I del artículo decía que "El Estado, a través de entidades públicas, sociales o comunitarias, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales". Ahora dice: "El Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas". Otra vez la claridad del texto exime de mayores análisis, pero se debe subrayar lo siguiente: se da legalidad constitucional al estado de cosas que condujo al pueblo de Bolivia a dos insurrecciones.
No es todo. El apartado III disponía: "La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en la toma de decisiones". Ahora se suprimió "en la toma de decisiones" y quedó "en el diseño de las políticas sectoriales". Esto es: a la "participación social" se le podría tal vez reconocer cierto derecho de opinión, pero jamás permitir que intervenga en la toma de decisiones, lo cual se vincula con el apartado I y con el artículo 7 (democracia "delegada", no directa).
El artículo 373 está dedicado a los recursos hídricos, en cuanto sostiene que "el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo". El texto original decía que "estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados".
En cambio, después del acuerdo con la derecha, el texto constitucional dice que esos recursos "están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a la ley". La prohibición a las apropiaciones privadas fue suprimida, lo cual deja al desnudo el espíritu de la nueva Constitución.
El saqueo legalizado
En el artículo 394, sobre "la propiedad agraria individual", el primer texto decía: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas". Todo eso se ha suprimido para poner lo contrario: "Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígenas originarios campesinos".
No hay más que hablar. El despojo de las tierras indias es ahora en Bolivia un derecho constitucional, firmado por un gobierno "indigenista".
Esta rendición se produce ante una derecha vencida por la movilización popular, que no fue históricamente aplastada porque el gobierno la salvó. Para que la salvara, se deben subrayar las presiones de los gobiernos de la Unasur, básicamente de Lula da Silva. Lo que el pueblo conquistó mediante la lucha, a costa de masacres como la de Pando, el gobierno lo entrega gratuitamente en un ámbito, el parlamento, que además no estaba legalmente habilitado para reformar lo aprobado en la Asamblea Constituyente.
La Agrupación Marxista Revolucionaria (AMR) convoca a la abstención, a no votar, y a movilizarse contra la derecha y contra el texto constitucional derechista.
Después del pacto parlamentario entre el MAS y los representantes políticos de esa derecha que intentó, según el gobierno, dar un golpe de estado civil con respaldo de la embajada norteamericana, de la Constitución aprobada en Oruro -menos que tibia- no ha quedado nada. Veamos.
El artículo 7 del texto original decía: "La soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce en forma directa". Ahora dice que "se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones del poder público".
Cualquier mención a la democracia directa aterroriza a la derecha porque, de inmediato, le trae el recuerdo de los órganos de poder de las masas que tanta tradición tienen en Bolivia: la COB de 1952 (en sus orígenes fue un soviet, no un sindicato) o la Asamblea Popular de 1971, por citar los más importantes en un país con una riquísima historia de pueblo en las plazas y en las calles. Ahora, ese terror se multiplica porque el gobierno del MAS es producto y consecuencia de las insurrecciones de 2003 y 2005. Por eso, la fórmula acordada con la derecha remite a la que conocemos en la Argentina: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes".
El artículo 45 decía: "Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito". Ahora dice que "tienen derecho a acceder" a esa seguridad, y se ha eliminado toda referencia a la gratuidad. Esto es: el derecho a la salud ha sido suprimido, porque ese derecho, obviamente, es gratuito o no es.
"Empresas mixtas" y recursos naturales
El artículo 310 se refiere a "la forma de organización económica estatal" que comprende "a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal". Entre sus objetivos de esas entidades, ese artículo señalaba: "Administrar servicios públicos, directamente o por medio de empresas público-comunitarias". Por el acuerdo con la derecha quedó así: "Administrar... directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas". Históricamente, en Bolivia, las cooperativas han sido siempre la puerta de entrada del capital privado, pero el texto tiene el mérito de la claridad cuando añade "o mixtas"; es decir, empresas privadas con participación del Estado.
El artículo 351 está dedicado a los recursos naturales, un punto tan decisivo que dio origen a los levantamientos que echaron a los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Losada primero y de Carlos Mesa después.
El apartado I del artículo decía que "El Estado, a través de entidades públicas, sociales o comunitarias, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales". Ahora dice: "El Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas". Otra vez la claridad del texto exime de mayores análisis, pero se debe subrayar lo siguiente: se da legalidad constitucional al estado de cosas que condujo al pueblo de Bolivia a dos insurrecciones.
No es todo. El apartado III disponía: "La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en la toma de decisiones". Ahora se suprimió "en la toma de decisiones" y quedó "en el diseño de las políticas sectoriales". Esto es: a la "participación social" se le podría tal vez reconocer cierto derecho de opinión, pero jamás permitir que intervenga en la toma de decisiones, lo cual se vincula con el apartado I y con el artículo 7 (democracia "delegada", no directa).
El artículo 373 está dedicado a los recursos hídricos, en cuanto sostiene que "el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo". El texto original decía que "estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados".
En cambio, después del acuerdo con la derecha, el texto constitucional dice que esos recursos "están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a la ley". La prohibición a las apropiaciones privadas fue suprimida, lo cual deja al desnudo el espíritu de la nueva Constitución.
El saqueo legalizado
En el artículo 394, sobre "la propiedad agraria individual", el primer texto decía: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas". Todo eso se ha suprimido para poner lo contrario: "Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígenas originarios campesinos".
No hay más que hablar. El despojo de las tierras indias es ahora en Bolivia un derecho constitucional, firmado por un gobierno "indigenista".
Esta rendición se produce ante una derecha vencida por la movilización popular, que no fue históricamente aplastada porque el gobierno la salvó. Para que la salvara, se deben subrayar las presiones de los gobiernos de la Unasur, básicamente de Lula da Silva. Lo que el pueblo conquistó mediante la lucha, a costa de masacres como la de Pando, el gobierno lo entrega gratuitamente en un ámbito, el parlamento, que además no estaba legalmente habilitado para reformar lo aprobado en la Asamblea Constituyente.
La Agrupación Marxista Revolucionaria (AMR) convoca a la abstención, a no votar, y a movilizarse contra la derecha y contra el texto constitucional derechista.